droit, Diferencias culturales, derechos humanos, declaración de derechos humanos, Estado de no-derecho, naturaleza humana, Chiapa, concepto de persona, relaciones interculturales, individualismo, globalización, inmigración, derecho a la vivienda
La declaración de derechos humanos solo menciona derechos y no sus correspondientes obligaciones. El Estado, en cambio, solo posee obligaciones y es considerado como un Estado de no-derecho. Las denominaciones dentro de esta declaración pueden dividirse en individuales y colectivas. Los individuos de derecho se defienden como seres humanos.
[...] ¿Cuáles son los que mejor defienden las cualidades humanas? ¿El derecho negativo es realmente negativo? ¿Y el positivo, positivo? Nos estancamos si nos quedamos en la declaración de derechos humanos del 1948. En todas las décadas que han pasado desde ese momento se han ido sumando leyes y pactos que incluso se han dado a un nivel universal. Este hecho ha ido aportando y especificando ciertos derechos que mantienen una mayor afinidad con la realidad social actual. Si volvemos a nuestra pregunta de si los derechos positivos, aquellos que dan derecho a algo, son universales iremos viendo que precisamente tenderían a ser menos universales ya que son más específicos y más adaptable al contexto y las diferencias que en este surgen. [...]
[...] Lo que tenemos que ir clarificando que es lo que ha permitido, durante la colonización, qué concepción del otro ha permitido el propio proceso de dominación ¿cómo se le consideraba al otro? Salvaje, menos humano, no humano. En ese sentido toda la dominación colonial se basaba en la concepción de que había que humanizarlos. Debemos entender como existe una jerarquía entre el "otro" y el "yo". El otro siempre es peor, es un proceso de diferenciación cognitivo del que hemos hablado en otros momentos. Lo que estamos señalando es que, legítimamente, el colonialismo se ha apoyado en la consideración de que el otro no era humano y luego ¿qué ha ocurrido? [...]
[...] La decisión personal de hablar en una lengua u otra. En un contexto de lengua mayoritaria y minoritaria, la decisión es individual y personal. Una función expresiva, el derecho del individuo a expresarse. A comunicarse, entra en relación con el grupo. Los derechos lingüísticos orientados a la tolerancia y a los de promoción. Los primeros individuales, los segundos en el momento en el que se tienen que desarrollar ideas sobre la educación en ese idioma determinado ya incluye a más parte de la sociedad, deja de ser individual. [...]
[...] El concepto de racismo que ha sido mencionado en clase puede no ser el más adecuado para denunciar los comportamientos desde la justicia ordinaria. Quizá discriminación es más acertada para encauzar el tema del que estamos hablando . probablemente sea inútil hablar de racismo si atendemos realmente al proceso. La discriminación puede llevar a la exclusión. Estaría bien intentar analizar más a fondo las diferencias entre la justicia indígena y la ordinaria. Valdría la pena ver otras diferencias que hay que tener en cuenta. [...]
[...] Este hecho sesga el estudio y pierde la distancia epistemológica. No es solo que los sujeto harían un sujeto positivo sobre la cuestión, harían un discurso parcial y sesgado de sus propias realidades. Esto no significa que de forma consciente ellos vayan a utilizar esta estrategia, son estrategias que tienen que ver con el juego social donde existe una "trampa" que puede tener consecuencias epistemológicas en relación a esta forma de crear conocimiento. Este diálogo, al fin y al cabo, es fallido. [...]
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